Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana ROSA ELENA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.907, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la calle 19 de Abril Nº 46 Norte cruce con calle Los Ilustres y calle San Miguel, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11 de Octubre de 2016, por la cual declaró CON LUGAR la caducidad de la acción y SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta sobre el documento de venta que realizó el ciudadano A.....