es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 354 ejusdem, suspende el presente procedimiento judicial por un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de la presente fecha, para que el actor subsane dichas omisiones, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....