En fecha 17/11/2016, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del demandado, sin firmar en virtud de que le fue imposible notificar. Folios 54 al 56.-
En fecha 23/11/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil. Folio 57 al 59.-
En fecha 07/12/2016, el Secretario de este Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el cartel de notificación. Folio 60.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 03/05/2013, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios su.....