En consecuencia, por todos los hechos y derecho arriba invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional, Declara: INADMISIBLE la presente acción.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARISELA ORTA RIVERO
En esta mism.....