SE NIEGA la medida de prelibertad en la modalidad de Régimen Abierto al penado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, y ordena oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de solicitar constancia de conducta y oficiar a la Dirección del Centro Comunitario, Dr. Angulo Ariza, a los fines de solicitar el respectivo cupo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la ley de Régimen Penitenciario.