Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 03 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: admite la acusación interpuesta contra el ciudadano EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, obrero, nacido en fecha 02-03-72, de 31 años de edad, hijo de Sipriana Rodríguez y Miguel Cedeño, residenciado en el Barrio ¿Minas de Arena¿, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.985.186, por ser autor material de los delitos de HURTO SIMPLE y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 453 y 461 en relación con el primer aparte del artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALAVÉ; al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios ofer.....