Se ordenó el ejecútese de la sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de las sanciones sobre de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término antes expuesto. El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta impuesta, el día 26 de Septiembre de 2005. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 278 y 460 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583,621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.