Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el Abogado ELY PERAZA VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ¿DIARO LA ANTENA C.A.¿, en fecha 13 de abril del 2004, por efecto se REVOCA el auto recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 06 de Abril del 2004, que negó la Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, en consecuencia, se ordena que el Tribunal de la causa aperture la incidencia prevista en el artículo 607 de la Ley adjetiva Civil, a los fines de resolver lo solicitado en el escrito de fecha 05 de abril del presente año, una vez que conste en autos el recibo del present.....