DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados JOSÉ LUÍS VILLEGAS VÁSQUEZ y LUÍS ALBERTO SOTO y la víctima YOYLIN OSCARINA ROJAS. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos, 40, 318, ordinal 3° y 48, ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLEGAS VÁSQUEZ y LUÍS ALBERTO SOTO. Queda publicada la presente decisión. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
____________________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.....