DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda GESTIÓN CONCILIATORIA, entre los ciudadanos BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN y ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 2°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en armonía con el artículo 34, encabezamiento, eiusdem. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, efectuada por el Ministerio Público y CON LUGAR el petitorio de la defensa. TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, del ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, ampliamente identificado en autos. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las ac.....