Con todo el respeto que merece el Juzgado de Instancia y de Municipio, observa este Tribunal que el fallo proferido en fecha 08 de Junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la parte demandada, anulo el fallo recurrido dictado en fecha 16 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y ordena al referido Juzgado de Primera Instancia dictar nueva sentencia que sustituya a la sentencia anulada en la que reponga la causa al estado en que el Tribunal de Municipio que conoció en primera instancia fije oportunidad para la contestación al fondo de la demanda, por lo que es criterio de este Tribunal que el expediente una vez enviado a la URDD del Trabajo de esta Circunscripción judicial, debió ser remitido al Juzgado de de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario d.....