PRIMERO: Cabe destacar que la audiencia convocada fue a los fines de oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que sobre el mismo pesa una orden de localización, visto que en fecha 10-12-03, fue declarado en Rebeldía conforme lo establece el artículo 617 ejusdem, librándose en consecuencia la respectiva orden de localización, captura y traslado a la sede de este Tribunal, la cual fuera ratificada en varias oportunidades, de la cual fue ejecutada en fecha 23-05-08, y el mismo fue presentado por ante la sede de este Tribunal en el día de hoy es decir 26-05-08, en virtud, del incumplimiento de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales "b", "c" y "f" que le fueran impuestas en la audiencia de flagrancia, y posteriormente no compareció a la audiencia de Conciliación, en virtud de un previo acuerdo que había sido consignado por el Representante de la Fiscalia d.....