Se ACUERDA fijarle un lapso al demandante de tres (3) días contados a partir del día siguiente a que consta en autos su notificación, para que consigne al Tribunal los medios de pruebas necesarios para que este Juzgado se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la acción propuesta, todo de conformidad con lo establecido el artículo 423 ordinal 7° en relación con los artículos 424 y 425 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.