toda vez que es contrario a las disposiciones establecidas en la Ley de Internados Judiciales y su reglamento, lo pertinente era como a tal efecto se realizo, verificar el traslado de los acusados a un Centro de reclusión de procesados que a su vez garantizara que los mismos fueran ubicados en un área especial donde se mantuviera a procesados que tengan o hayan tenido la condición de funcionarios públicos o funcionarios policiales, como el caso que nos ocupa, por cuanto es una condición que no puede desconocer este Tribunal, razones por las cuales este Tribunal estima procedente ratificar la decisión de traslado de los acusados al Centro Penitenciario Aragua, con las condiciones acordadas, y negar la solicitud de la Defensa, estimando igualmente improcedente el traslado de los acusados al Centro de Reclusión Cuartelito, Comisaría San Carlos en Maracay, Estado Aragua o en su defecto a la Comisaría José Félix Ribas en el mismo Estado, al observar que se trata de Comisarías que no const.....