Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se declara el ABANDONO de la DEFENSA de los ciudadanos acusados FELIX MARIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.631.845. JESUS ARNALDO ZARRAMERA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.152703. LUIS ANTONIO SANCHEZ LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.643.057 y ARGENIS RAFAEL SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.674.160, por parte de los ABOG. JOSE ANTONIO AZUAJE Y LORENZO BUSTILLOS, por lo que se ORDENA convocar a la Unidad de Defensoría Pública para que los asista, sin menoscabar el derecho de los acusados de designar a un abogado de su confianza. Y ASI SE DECIDE.