de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.948.154, incoada contra la empresa VIGILANCIA SENCIAL & ASOCIADOS, C.A.