Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Valle de La Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada en contra de los ciudadanos acusados VILLALTA JOSE JEAN CARLOS, venezolano, natural de Valle de La Pascua, de 22 años de edad, nacido el 08/01/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina pesada, residenciado en Calle Menbrillal, Casa Sin Numero, Barrio Las Casitas, Zaraza, estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 20.251.107, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 459 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, respectivamente y ORTIZ PARRA JOSE DE JESUS, ve.....