DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Procedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. MAIGUALIDA MORGADO, Defensora Publica, a favor de su defendido: JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido investigado comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgá.....