NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO o Trabajo fuera del Establecimiento, al penado CARLOS JOSÉ GARRIDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.325.791, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el Informe Técnico resultó DESFAVORABLE, para el otorgamiento del referido beneficio. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure.