En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, 466,466-B, 381, 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL en beneficio del niño ***, dos (2) años de edad, la cual se fija por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que señale la progenitora del niño de autos hasta que el Tribunal de Juicio a quien le competa dictamine su fallo definitivo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de del niño de autos, se le hace saber a las partes intervinientes que la m.....