Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMI LITIS, la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Presuntamente Agraviada, ciudadana DELIA RANGEL TROCELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.145.330, asistida por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.590, contra auto dictado en fecha 14 de Enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la accionante de Amparo en contra Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de M.....