Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Inadmisible la Acción de Reivindicación incoada por el ciudadano: OSWALD DE JESUS GONZALEZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.057.687, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.304, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ORTIZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 12.390.225 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra las ciudadanas: OMAIRA MERCADO GUZMAN y ALEJANDRA PEREZ MERCADO; sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sob.....