En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARIA TERESA MATOS DE MONTERO, YISMELLIN VICMAR MONTERO MATOS, IRIS YOSELLIN MONTERO MATOS, YISLLEN MARIVI MONTERO MATOS y MAGERLYN CARIDAD MONTERO DABOIN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.399.994, V-11.123.146, V-9.890.827, V- 9.890.896 y V-16.804.008 respectivamente; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en LA CALLE ZAMORA, CASA Nº 13, SAN JUAN DE LOS .....