Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 557 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente en relación con 248, 373del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- SEGUNDO: Se ordenó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literal ¿c¿ y ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Identidad Omitida, consistente en literal ¿c¿ presentaciones cada ocho (8) días a los fines de orientación y vigilancia de la medida acordada debiendo presentarse ante El Consejo Municipal de Protección del Municipi.....