Concede un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones seguidas a ALVAREZ WILLANDER JESÚS, titular de la cédula de identidad No 12.376.929, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado. Asimismo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la medida de coerción personal que le fue impuesta al imputado en fecha 17-04-2005, ha traspasado la pena mínima establecida para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordena la libertad plena del ciudadano ALVAREZ WILLANDER J.....