PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relacionada con la falta de cualidad del actor para intentar el presente juicio. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana MARIA JOSEFA BLANCA CORDERO, representada por su apoderado judicial ciudadano: PEDRO HURTADO BLANCA, ya identificada, contra los ciudadanos MARIA AGUSTINA MOSQUEDA DE ZAMORA, LEONOR ZAMORA MOSQUEDA, INES ZAMORA MOSQUEDA, MIGDALIA ZAMORA MOSQUEDA, JULIA ZAMORA DE LOPEZ, RAMON ANTONIO ZAMORA MOSQUEDA Y CONSTANZA ZAMORA DE ZAMBRANO Y JUAN MARIA ZAMORA, también identificados sobre un lote de terreno, TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS (394 HÁS.), ubicado en el sitio denominado El Rincón de la Sentilla de la Jurisdicción del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de la sisera; SUR: Terrenos de San Juan de Tucusipano y terrenos de los Hernández Ron, hoy .....