Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIANGEL BELISARIO, quien actúa en su propio nombre, y su padre el ciudadano: RAFAEL ANGEL VIDAL RENGIFO, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio (9) del presente expediente (N° 807-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100,00) quincenales ; y los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ;