DECRETA:
PRIMERO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público, siga investigando e indagando sobre el esclarecimiento total de los hechos investigados.
SEGUNDO: Se decreta, desde la sala de audiencias, la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLEN SÁNCHEZ y JESÚS DAMIAN ALVÁREZ PAGUA, ampliamente identificados en autos.
TERCERO: Se ordena la exclusión con respecto a este asunto, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLEN SÁNCHEZ y JESÚS DAMIAN ALVÁREZ PAGUA, ante EL Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL) llevado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
CUARTO: Se declara, parcialmente con lugar, las solicitudes de las partes.