Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con la ciudadana LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.