Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre la ciudadana CLARA ROSA JAHEN CARIAS C.I. 6.122.644 y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. Por un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES Bs. 190.000,00 pagaderos en quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo.