El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: CHEREMO BARRADEZ JESUS ALBERTO, parte demandada (f.11) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YENNIFER GUAREGUA GARCIA, en beneficio de sus hijos xxxxx y xxxxxxxxxxxxx donde se estableció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensual, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) semanales, así como también el obligado se compromete a depositar, medico y medicinas cuando el caso lo amerite, época escolar y decembrina en un 50%; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.