En éste estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por el Abogado Ejecutante y descritos e identificados por el Perito Avaluador, las cuales pertenecen al Grupo Uricao C. A. tal como se evidencia de las facturas que se anexan a la presente acta en copia simple, el monto del presente embargo preventivo es hasta por la cantidad de TRES MIL MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo Bs.). en consecuencia se designo y juramento como Depositario Judicial al Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. Nª 2.506.482, quien luego de ser juramentado aceptò el cargo, y seguidamente se le puso en posesión de los bienes embargados para su guarda y custodia, todo ello conforme a los Arts. 539 del C.P.C. y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judici.....