SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JUAN MANUEL ZERPA RAMIREZ y LUISA DEL VALLE BRACHO CARPIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de Marzo del año 1984, como consta de acta Nº 80, anexa al expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,.....