Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 23 º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra del ciudadano DEIBY ALEXANDER DANIERLS, Titular de la cédula de identidad N° V-24.237.154, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; niega lo solicitado por lo Defensa en cuanto a la solicitud de desestimación de la Acusación al ser declara no ha lugar las nulidades de la acusación y consecuente sobreseimi.....