Ahora bien, con atención a los particulares que anteceden, es por lo que, este Juzgado considera que la solicitud realizada mediante diligencia por los apoderados de la accionante en el asunto dentro del cual se comisionó a este Tribunal a fines de practicar la Citación personal del accionado, no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a la ley ni las buenas costumbres. En consecuencia, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, SE ACUERDA CITAR AL DEMANDADO NO SOLO EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA, SINO COMO LO ESTABLECE LA LEY: EN SU MORADA O HABITACIÓN, O EN SU OFICINA, O EN EL LUGAR DONDE EJERCE LA INDUSTRIA O EL COMERCIO, O EN EL LUGAR DONDE SE LA ENCUENTRE, DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando tal como también lo establece la ley, el lugar, hora y fecha en la cual fuere practica.....