DECRETA: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, siendo lo procedente y ajustado a derecho, NEGAR Y RECHAZAR la solicitud suscrita por el abogado Eduardo J. Acosta, abogado en ejercicio, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de defensor privado del imputado GEORGY MIGUEL LAYA LUNAR, mediante la cual solicitó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA JURÍDICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 y 318 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar, la referida solicitud, efectuada por el abogado defensor en cuestión.