PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada-Reconviniente contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MACHADO.-
SEGUNDO: Se hace ineficaz pronunciarse al respecto sobre la determinación del plazo para la cancelación total del precio por la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.900.000,00), a lo que el comprador se subrogo con el Banco Provincial a cancelarlo .-
TERCERO: Se ordena a la parte demandante cumplir con el pago de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) mas los intereses de mora calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central causados desde la fecha en que debió producirse el pago, hasta el día de la efectiva cancelación, por cuanto el procedimiento de Oferta Real y Deposito incoado por ante el Juzgado de Los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Deberá cancelar en el lapso de un mes contado a p.....