Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Declaró la nulidad del acta que corre al folio 4 del asunto de la aprehensión como flagrante, por no llenar los extremos de ley y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 en concordancia con el de conformidad con el articulo 190, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial.- SEGUNDO: Se acordó dársele la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal al adolescente: Identidad Omitida.- TERCERO. Se Declaró sin lugar el recurso de Revocación invocado por la Fiscal de conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad.....