Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA , titular de la cédula de identidad Nº E- 81.763.524, natural de Guaranda, Colombia, de 54 años de edad, casada, analfabeta, con residencia del grupo familiar en el sector Cerro Cochino, casa s/n de Maracaibo, Estado Zulia, redimió de su pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS HORAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESE.....