en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (2) Y SIETE (7) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "f", 628 ,583 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 405 del Código Penal.- LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de presentarse de manera mensual ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Diagnóstico y Tratamiento "Prof José Damián Ramírez Labrador.", a los fines de que reciba orientación con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en la materia, debiendo la referida inst.....