Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT y ROBERTO JOSÉ HUNG GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.344.863 y V-6.505.711, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha diez (10) de diciembre de 1.997, ante la Jefatura Civil del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nº 95, Tomo 2, expedida por la referida Autoridad Civil.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-