este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ GONZALEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 243, Tomo I del año 2002, en tal sentido, donde se lee: "...deja una hija de nombre: LA EXPONENTE,..." debe leerse: "...deja cuatro (04) hijos de nombres: LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ, y CAROLINA DAMARIS LOPEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.663.151, V-4.357.929, V-5.218.551 y V-6.560.902, respectivamente..." y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente