DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se desestima el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, suscritos por la República, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, ofertado por la representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ratifica la admisión parcial de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava, en contra de los ciudadanos Luís Enrique Salmeron Valera, Eleazar Jesús Rodríguez, Magdaleno Antonio Vargas Ríos, Luís Alberto Bermúdez Montezuma, José Gregorio Mirabal Betancourt, Johel Ramón Piñango Hernández, Cadenas Sánchez.....