Por las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión asumida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, y por la cual consideró renovar completamente la audiencia oral con todas las garantías procesales que contempla nuestro ordenamiento jurídico en el presente caso.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Nury Saavedra.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se le imponen las costas del recurso a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida en el recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia autor.....