mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS MIGUEL MAYORGA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.906.979, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BARTOLO RAMON GARRIDO ORTIZ. Se ejecuta la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado ciudadano LUIS MIGUEL MAYORGA MALDONADO, ha permanecido detenido desde el día 09-01-2011 hasta el día de hoy 27-07-2011, lo que da un tiempo de detención de Seis (6) Meses y Ocho (8) días, tiempo este que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena Nueve (9.....