Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del auto de fecha 11 de Julio de 2012 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA; solicitada por la representación judicial de la entidad de Trabajo HOTEL LA PASCUA MALL.
Notifíquese de la presente decisión, a la parte actora
Dada, firmada, sellada y publicada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo las 11:57 A.M.