Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana BENITA RAMONA DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.385.274, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 23 de Febrero de 2016, debiéndose admitir la acción propuesta y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas, así debe declararse.
Regístrese, Publíques.....