Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Conversión en Divorcio
SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el presente desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos: YEXI AURISMAR HERRERA NAVAS y PEDRO MADAY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-l 8.584.174 y V-14.520.473 respectivamente, según lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciu.....