este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad Estadounidense, ambos mayores de edad, domiciliados en el Estado de Washington de los Estados Unidos de América, la primera titular de la cedula de identidad N° V-11.533.523, el segundo portador se su tarjeta de identificación Nº LIC# MILLEDD434L0, a favor del ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.269.270.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER con todos los derechos y atributos de tal, y llevara por nombre GERSON JOSÉ ACEVEDO MILLER.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción del año 1983, orden.....