PARTE DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA solicitada por el abogado Yorman Torrealba a favor del imputado LUÍS ENRIQUE GALLARDO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.675, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9°, consistente en estar pendiente de su causa. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.